CONDICIONES DE PAGO

Bajo este apartado nos referimos a cómo, cuándo y dónde se realizará el pago de la renta mensual del alquiler, así como las consecuencias en caso de retraso o impago.

Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes y, salvo excepciones puntuales, deberán utilizarse medios electrónicos para ello (novedad introducida por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda). En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.

A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

El pago de la renta de alquiler y del pago de la fianza son dos obligaciones que tiene el arrendatario para con el propietario de la vivienda. La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario, así como la falta de pago del importe de la renta o de su actualización, otorga al arrendador la facultad de resolver el contrato de pleno derecho.

Tratándose de arrendamientos de finca urbana inscritos en el Registro de la Propiedad, si se hubiera estipulado en el contrato que el arrendamiento quedará resuelto por falta de pago de la renta y que deberá en tal caso restituirse inmediatamente el inmueble al arrendador, la resolución tendrá lugar de pleno derecho una vez el arrendador haya requerido judicial o notarialmente al arrendatario en el domicilio designado al efecto en la inscripción, instándole al pago o cumplimiento, y éste no haya contestado al requerimiento en los diez días hábiles siguientes, o conteste aceptando la resolución de pleno derecho, todo ello por medio del mismo juez o notario que hizo el requerimiento.