PRECIO (O RENTA) DEL ALQUILER.

Regulado en los artículos 17 y siguientes de la LAU.

Se refiere al importe mensual que el inquilino debe pagar al arrendador por el uso del inmueble.

Rige la libertad de pacto entre las partes para la determinación de su importe.

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, introduce diversas novedades en esta materia. Por ejemplo:

 

a. En el régimen de alquiler de vivienda sujeto a la LAU en los que el inmueble se encuentre en una zona de mercado residencial tensionado (véase el artículo 17, apartados 6 y 7, de la LAU).

b. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

c. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Si, transcurridos cinco años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el arrendador realiza obras de mejora en el inmueble arrendado, le dará derecho, salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel momento.

Para el cálculo del capital invertido, deberán descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la obra.

Si las partes muestran su conformidad y así lo pactan en el contrato de arrendamiento, bajo el concepto de renta del alquiler se podrán incluir (y serán a cargo del arrendatario) los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios. Para que lo anterior sea válido se deberá detallar en el contrato de manera expresa el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.