¿Se puede conducir por la izquierda en una calzada con más de un carril del mismo sentido dentro de un poblado?

Recientemente se ha publicado en varios medios de comunicación la noticia relativa a que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha sancionado a un conductor por circular por el carril izquierdo. Concretamente, uno de los titulares reza así:

Multa DGT

Es decir, ¿no se puede circular por el carril izquierdo? ¿Ni siquiera en ciudad?

Quizá un profano en la materia puede albergar estas y otras dudas tras leer el titular. Sirvan estas líneas para intentar mitigarlas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (en adelante, RGC), dispone lo siguiente:

“Artículo 30. Utilización de los carriles en calzadas con doble sentido de circulación.

    1. El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia. Además, deberá atenerse a las reglas siguientes:
    2. a) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha.
    3. b) En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, circulará también por el de su derecha y, en ningún caso, por el situado más a su izquierda.

En dichas calzadas, el carril central tan sólo se utilizará para efectuar los adelantamientos precisos y para cambiar de dirección hacia la izquierda.

    1. Los supuestos de circulación por la izquierda, en sentido contrario al estipulado, tendrán la consideración de infracciones muy graves conforme se prevé en el artículo 65.5.f) del texto articulado.

Artículo 33. Utilización de los carriles, en poblado, en calzadas con más de un carril reservado para el mismo sentido de marcha.

Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, excepto si se trata de autopistas o autovías, el conductor de un automóvil o de un vehículo especial podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, siempre que no sea un obstáculo a la circulación de los demás vehículos, y no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar”.

Por tanto, dentro del poblado (excluyéndose expresamente autopistas y autovías), sí se podrá utilizar el carril que mejor convenga a su destino; esto es, se puede utilizar aquel que no sea el situado más a la derecha.

Zaragoza, 2 de septiembre de 2021.
Nacho de Diego.
IDN Abogados