¿Se puede conducir por la izquierda en una calzada con más de un carril del mismo sentido?

Recientemente se ha publicado en varios medios de comunicación la noticia relativa a que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha sancionado a un conductor por circular por el carril izquierdo. Concretamente, uno de los titulares reza así:

Multa DGT

Es decir, ¿no se puede circular por el carril izquierdo en calzadas fuera de poblado?

Quizá un profano en la materia puede albergar estas y otras dudas tras leer el titular. Sirvan estas líneas para intentar mitigarlas.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (en adelante, RGC), dispone lo siguiente:

“Artículo 30. Utilización de los carriles en calzadas con doble sentido de circulación.

    1. El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia. Además, deberá atenerse a las reglas siguientes:
    2. a) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha.
    3. b) En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, circulará también por el de su derecha y, en ningún caso, por el situado más a su izquierda.

En dichas calzadas, el carril central tan sólo se utilizará para efectuar los adelantamientos precisos y para cambiar de dirección hacia la izquierda.

    1. Los supuestos de circulación por la izquierda, en sentido contrario al estipulado, tendrán la consideración de infracciones muy graves conforme se prevé en el artículo 65.5.f) del texto articulado.

Artículo 31. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido de marcha.

El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia. Además, fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.

Artículo 32. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con tres o más carriles para el mismo sentido de marcha.

Cuando una de dichas calzadas tenga tres o más carriles en el sentido de su marcha, los conductores de camiones o furgones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, los de vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén y los de conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud circularán normalmente por el situado más a su derecha, y podrán utilizar el inmediato con igual condición y en las mismas circunstancias citadas en el artículo 31.

De conformidad con lo dispuesto en los antecitados artículos 31 y 32 del RGC, cuando se circula por una calzada de estas características en la que existan dos o más carriles en el mismo sentido de la marcha, el conductor ha de utilizar “normalmente” el carril de la derecha, pudiendo utilizar el resto de carriles (el central y/o el situado más a la izquierda) “cuando las circunstancias del tráfico lo aconsejen siempre que no se entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga” (por ejemplo, para adelantar, o cuando exista densidad de tráfico que así lo requiera, o incluso para tomar una salida que exista a ese lado de la calzada).

Así las cosas, fuera de poblado, el conductor ha de circular con carácter normal por el carril situado más a la derecha, pudiendo utilizar el carril de la izquierda (o el central si existe) sólo en los casos ahora relatados.

Como matiz o curiosidad resaltamos lo dispuesto en el artículo 81 del RGC, en relación con el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial). Es decir, no cabe efectuar un adelantamiento por el carril de la derecha a aquellos vehículos que circulan a una velocidad inferior por los carriles central y/o izquierdo. Esto es, si Ud. circula por un tramo en el que la velocidad máxima está limitada a 120 km/h, está prohibido adelantar por la derecha a un vehículo que circule, por ejemplo, a 100 km/h por el carril central o izquierdo en una autopista, incluso cuando el adelantamiento se realice circulando a 120 km/h, salvo que se encuentre en alguna de las excepciones previstas en la ley (por ejemplo, que quien circula por el carril central o izquierdo esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o tenga intención de parar en ese lado).

Por tanto, la circulación fuera de poblado por el carril izquierdo y/o central, salvo en los casos previstos legalmente con carácter excepcional, se considera una infracción grave y lleva aparejada una multa de 200 euros (artículos 76.c y 80.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial).

Zaragoza, 6 de septiembre de 2021.
Nacho de Diego.
IDN Abogados