A continuación te damos otros tips para montar tu empresa:


4

Pago de impuestos:

La constitución de una sociedad tributa por el impuesto de ITP/AJD (en la modalidad de “operaciones societarias”). Para pagarlo has de ir a la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma competente mediante la presentación del impreso correspondiente, acompañado de la primera copia de la escritura de constitución (que será devuelta al presentante del impuesto) y una copia simple de la misma que se queda en los archivos de la Delegación de Hacienda, el original y una copia del CIF.

También se han de pagar de otros tributos como la declaración de inicio de actividad (modelos 036 o 037) y el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) (modelo 845). Siempre ante la Delegación de Hacienda correspondiente.


5

Acceso al Registro Mercantil.

Tras liquidar el impuesto de ITP/AJD los socios fundadores y los administradores debéis inscribir la escritura de constitución en el Registro Mercantil dentro de los dos meses siguientes a la fecha del otorgamiento, respondiendo solidariamente todos vosotros de los daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de esta obligación.

Con la inscripción en el Registro Mercantil la sociedad adquiere su personalidad jurídica.